Resumen | |
[J] | La omisión por parte del prestamista de un crédito al consumo de mencionar en el contrato determinada información esencial podrá sancionarse con la privación del derecho a los intereses y gastos. |
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En junio de 2011, el banco Home Credit Slovakia concedió a la Sra. Klára B un crédito por importe de 700 euros sin indicar, no obstante, con precisión en el contrato de crédito determinada información relativa al préstamo, como, en particular, la tasa anual equivalente. El contrato estipulaba que las condiciones generales de contratación del prestamista formaban también parte integrante del contrato. Al celebrar el contrato, la Sra. B declaró, mediante su firma, que había leído y comprendido las condiciones generales de contratación a pesar de que no las había firmado. Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; en DO 2010, L 199, p. 40, y en DO 2011, L 234, p. 46). | |
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